Policía Nacional
Policía Nacional
La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítico, apartidista, no deliberante y se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la República a la que debe respeto y obediencia.
Frente al costado sur del Parque Central de Masatepe.
24 horas
2523-2318
1) Cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
2) Investigar las faltas o delitos perseguibles de oficio, y cuando fuere requerida su actuación en los delitos de acción privada.
3) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las autoridades judiciales.
4) Auxiliar o proteger de manera inmediata a toda persona que así lo requiera y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
5) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas, vías de comunicación terrestre, costas, centros y establecimientos que por su interés así lo requieran.
6) Coadyuvar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, las Alcaldías y Gobiernos Regionales en la vigilancia y protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
7) Organizar la seguridad y protección del Presidente y Vice- Presidente de la República y resguardar la Casa Presidencial y sus residencias.
8) Proporcionar protección a los Presidentes de los Poderes del Estado.
9) Organizar la seguridad y protección a los Jefes de Estado, Jefes de Gobiernos, y Presidentes de Poderes de Estado que visiten el país, así como a aquellas altas personalidades nacionales y extranjeras que la Presidencia de la República o el Ministro de Gobernación determinen.
10) Custodiar y vigilar las sedes y residencias de los miembros del Cuerpo Diplomático de acuerdo a los convenios internacionales.
11) Mantener o restablecer, en su caso, el orden público y la seguridad ciudadana y solicitar al Presidente de la República el apoyo del Ejército de Nicaragua en casos excepcionales de acuerdo al Artículo 92 Cn.
12) Prevenir la comisión de actos delictivos o cualquier forma de amenaza a las personas y sus bienes que por las vías de hecho se pretendan ejecutar.
13) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública; y estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
14) Coadyuvar en coordinación con los órganos de defensa civil del ejército y participar en dichas tareas en los casos de graves riesgos, catástrofes o desastres naturales.
15) Vigilar o realizar inspecciones en los locales y actividades cuya autorización otorgue la Policía.
16) Colaborar y prestar auxilio en reciprocidad a las policías de otros países conforme lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales y leyes del país.
17) Autorizar, reglamentar, realizar inspecciones, controlar o suspender en su caso a las entidades y servicios públicos y privados de seguridad y vigilancia, sean personas naturales o jurídicas, así como el control de su personal y sus medios de actuación.
18) Exhortar a las personas naturales o a los representantes de las empresas que prestan servicio de protección y custodia privada a auxiliar a la fuerza pública.
19) Autorizar, controlar, suspender, decomisar u otorgar permisos relativos a la posesión y comercio de armas de fuego, municiones o explosivos de uso civil. La autorización de los negocios de venta de armas, municiones o explosivos deberá ser ratificada por el Ministro de Gobernación.
20) Llevar el registro nacional de vehículos y de conductores, asimismo regular, expedir o controlar la documentación referida al tránsito, así como la vigilancia y regulación operativa del mismo.
21) Prevenir e investigar los accidentes de tránsito.
22) Sancionar las faltas o contravenciones de policía o de tránsito.
23) Mantener, organizar y actualizar el servicio de archivo y el registro nacional de antecedentes policiales.
24) Organizar, dirigir y controlar la policía voluntaria.
25) Reunir, asegurar y ordenar científica y técnicamente las pruebas y demás requisitos necesarios para la investigación de las faltas o delitos, remitiéndolas a la autoridad competente cuando corresponda.
26) Recibir denuncias de los ciudadanos sobre faltas o delitos y su remisión a la autoridad competente cuando así lo disponga la Ley.
27) Investigar o detener de conformidad con la Ley a los presuntos responsables de faltas o delitos.
28) Recibir declaraciones en la forma y las garantías que establezca la Ley.
29) Citar o entrevistar a todas las personas que pudieren aportar datos de interés a las investigaciones que realice.
30) Ejercer autoridad a través de sus jefes respectivos en el ámbito que la Ley les faculte.
31) Investigar los delitos relacionados con la droga y el lavado de dinero y bienes de procedencia ilegal, e investigar los delitos contra la economía del país.
32) En su caso actuar como Policía Judicial.
33) Las demás que le otorgan las leyes y disposiciones vigentes.

